viernes, 14 de diciembre de 2007

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE TABARÉ VÁZQUEZ, CRYSOL

URUGUAY. REPARACIÓN DISCRIMINATORIIA Y EXCLUYENTE.


CARTA ABIERTA

Sr. Presidente de la República Doctor Tabaré Vázquez
Sres. Ministros
Sres. Senadores y Diputados Nacionales

A Uds. nos dirigimos Han pasado ya 23 años de la salida de la dictadura durante los cuales se extendieron las consecuencias nefastas del régimen sobre los ex –presos políticos, exiliados, familiares de detenidos desaparecidos, etc.
Tienen Uds. la responsabilidad histórica de reparar a las víctimas del terrorismo de Estado .- Como representantes nacionales votados por el pueblo uruguayo en forma democrática tienen el fuerte compromiso de modificar la Ley 18.033, ya que ella no cumple los requisitos reparatorios a nivel provisional por ser discriminatoria y excluyente.

Los convocamos a una reflexión sincera y profunda. Los tiempos de las víctimas del terrorismo de Estado son cada vez más cortos y urge por lo tanto modificar esta ley en los siguientes puntos:
1) Que la Pensión Especial Reparatoria pueda ser percibida por los familiares de los ciudadanos detenidos-desaparecidos y por los familiares de todos los detenidos que fueron asesinados antes de que se concretara su procesamiento.

2) Que la Pensión Especial Reparatoria para los ex presos políticos, en tanto resarcimiento de carácter reparatorio por los daños y perjuicios a nivel previsional y pensionario, sea percibida por todas las personas que vivieron dicha situación cualquiera haya sido la fecha de su liberación y sus ingresos en el momento actual.

3) Que la Pensión Especial Reparatoria pueda ser percibida por todos aquellos ex presos políticos que si bien se ampararon a leyes de restitución laboral como la ley 15783 y similares no se hayan jubilado hasta el momento o habiéndolo hecho perciban una jubilación inferior a 8,5 BPC.

4) Que la Pensión Especial Reparatoria sea compatible con los legítimos ingresos que perciban los beneficiarios de ella, ya sean salarios, jubilaciones, pensiones de todo tipo y naturaleza y subsidios por incapacidad parcial y total.

5) Que la Pensión Especial Reparatoria que corresponda a personas fallecidas sea trasmitida a los ascendientes y descendientes sin restricciones.

6) Que la Pensión Especial Reparatoria que corresponda a personas fallecidas se trasmita en un 100% a sus familiares.

7) Que la Comisión Especial cuente con recursos propios que le permitan cumplir en forma rápida y efectiva con su cometido.

8) Que la Comisión Especial tenga la potestad, por mayoría simple de sus integrantes, de conceder la Pensión Especial Reparatoria a todas aquellas personas que habiendo sido presos políticos no cumplan con todos los requisitos exigidos por la ley con respecto al tiempo de detención pero que han sufrido daños y perjuicios irreversibles, notorios y comprobables a nivel físico y mental debido a los apremios y torturas sufridas.

Se ha propuesto además, por parte de las organizaciones sociales una Ley de Reparación Integral que haga honor a los compromisos asumidos por la República Oriental del Uruguay en diferentes organismos internacionales. Otros gobiernos latinoamericanos están cumpliendo con estos acuerdos.
Todos conocemos los daños irreparables dejados en cada uno de nosotros por la peor dictadura del siglo pasado en nuestro país.

Comenzar una nueva etapa implica corregir el rumbo.
Modificar la Ley 18.033 sin exclusiones.
Por una Reparación Integral ya.
Montevideo, 12 de diciembre de 2007
Excluídos Ley 18.033 CRYSOL (Uruguay) / RECOSUR

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